Resolución 268/2009

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31724

Tope Nº 82/2009

Bs. As., 4/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.189.605/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 298 de fecha 4 de abril de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.189.605/06, obra el acuerdo salarial pactado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 298 de fecha 4 de abril de 2007 y registrado bajo el Nº 443/07, según surge de fojas 59/61 y 63 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 143/144 obra la providencia de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, notificada oportunamente a ambas partes conforme surge de las constancias de fojas 145 y 148, mediante la cual se solicita a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al citado acuerdo.

Que a fs. 2/3 del Expediente Nº 1.309.259/09, agregado al principal como fojas 156, obran las escalas salariales acompañadas por la parte empresaria en respuesta a la mencionada providencia.

Que a fojas 162/166 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 298 de fecha 4 de abril de 2007 y registrado bajo el Nº 443/07 suscripto entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.189.605/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA CCT 297/97

1/09/2006

1/11/2006

1/01/2007 $ 1.074,41 $ 1.160,12 $ 1.322,48 $ 3.223,23 $ 3.480,36 $ 3.967,44

Expediente Nº 1.189.605/06

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 267/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 82/09

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