Resolución 555/2009

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31724

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Que, en atención a las razones expuestas, los reclamos administrativos bajo examen deben ser denegados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de los artículos 4º, inciso b), apartado 9º, y 19, inciso 10, de la Ley de Ministerios (t.o.

1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:

Artículo 1º

Deniégase todo reclamo del personal militar en actividad que, con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber mensual, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos Decretos.

Art. 2º

Establécese que con el dictado de la presente Resolución ha quedado agotada la vía administrativa correspondiente a los reclamos planteados y pendientes de resolución, y a los reclamos de igual o análogo contenido que eventualmente se interpongan en el futuro, quedando expedita, en todos los casos, la acción judicial pertinente por el cobro de la diferencias de haberes a la que los reclamantes se creyeran con derecho.

Art. 3º

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial.

Asimismo, será difundida a través de la página web del MINISTERIO DE DEFENSA y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

Art. 4º

Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en el artículo 1º.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Nilda Garré.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 957/2009

Decláranse de interés nacional las 'XVI Jornadas de Archiveros de Argentina' a realizarse en la Ciudad de Villa Carlos Paz,

Provincia de Córdoba.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº S02:0004233/2009 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al evento:'XVI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE ARGENTINA', y CONSIDERANDO:

Que se trata de una presentación elevada ante el MINISTERIO DEL INTERIOR por la Escuela de Archivología de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, quien juntamente con la Asociación de Archiveros de Córdoba (AAPC) y la Asociación de Trabajadores y Amigos de los Archivos de Misiones (ATRAAM) organizan el acontecimiento de marras.

Que durante el presente año se conmemora en dicha Escuela el quincuagésimo aniversario de su creación.

Que, asimismo, se cumple el cincuentenario de la realización de la 'Primer Jornada de Archiveros de Argentina' en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Que las Jornadas objeto de la presente se realizan en homenaje a estas conmemoraciones, en las que directivos y profesionales de los archivos, docentes, estudiantes y público en general, procedentes de distintas provincias y países de Latinoamérica, Europa y Asia tratarán aspectos y problemáticas de los archivos y de la profesión en perspectiva a los desafíos del siglo XXI.

Que su eje temático será 'La preservación de la Memoria: garantía en la búsqueda de la identidad y de la verdad'.

Que los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y de INTERIOR han tomado la intervención que les compete y han dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional el evento: 'XVI JORNADAS DE ARCHIVEROS DE ARGENTINA', a realizarse en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, del 16 al 19 de septiembre de 2009.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 --SECRETARIA GENERAL-PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Comité Federal de Radiodifusión RADIODIFUSION Resolución 572/2009

Autorízase a la Municipalidad de Tartagal, provincia de Salta, a la instalación y funcionamiento de una estación repetidora.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el expediente Nº 1957-COMFER/86 y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1304/88, se autorizó a 'ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS82

TV CANAL 7 SOCIEDAD ANONIMA', a instalar una repetidora de su estación de televisión 'LS82 TV CANAL 7', cabecera del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, en la ciudad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

Que la entonces Dirección General Organización y Control de la Secretaría de Comunicaciones, asignó el Canal 12 (-) desplazado en menos 10 KHz. con un equipamiento correspondiente a categoría Principal.

Que, mediante Actuaciones Nº 3662COMFER/07 y Nº 4290-COMFER/07, la Municipalidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, solicita autorización para la instalación de una estación repetidora de LS82

TV CANAL 7 Argentina, en la citada ciudad, toda vez que la oportunamente autorizada mediante Decreto Nº 1304/88 no se encontraba en funcionamiento.

Que en el Informe TRECNC 10416/2007, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, manifiesta que resulta técnicamente factible, la asignación del Canal 12, desplazado en menos 10 KHz. y categoría LOCAL, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 292 MO y SP/81.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar a la Municipalidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, en forma provisoria y hasta tanto el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., ponga en funcionamiento la estación repetidora autorizada por Decreto Nº 1304/88, a la instalación y funcionamiento del citado servicio.

Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a la Municipalidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, en forma provisoria y hasta tanto el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., ponga en funcionamiento el servicio autorizado por Decreto Nº 1304/88, a la instalación y funcionamiento de la estación repetidora para retransmitir la señal de LS82 TV CANAL 7 ARGENTINA, en la citada ciudad.

Art. 2º

Asígnase a la citada estación repetidora, el Canal 12 desplazado en menos 10 KHz.

y Categoría LOCAL, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 292 MO y SP/81.

Art. 3º

Déjase establecido que la autorización conferida por el Artículo 1º de la presente, quedará automáticamente sin efecto a partir de la efectiva puesta en funcionamiento de la estación repetidora autorizada por Decreto 1304/88.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Juan G. Mariotto.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 555/2009

Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Embriones Caprinos.

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0480692/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 304 del 27 de abril de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 1354 del 27 de octubre de 1994 y 1415 del 17 de noviembre de 1994, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de embriones caprinos recolectados in vivo a la REPUBLICA...

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