Resolución 848/2009

Fecha de disposición27 Agosto 2009
Fecha de publicación27 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31724

Deniégase todo reclamo administrativo previo que, con sustento en los Decretos Nros.

1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos Decretos.

Bs. As., 13/8/2009

VISTO los Decretos Nros. 1104 del 8 de septiembre de 2005, 1095 del 23 de agosto de 2006, 871 del 5 de julio de 2007, 1053 del 27 de junio de 2008 y 751 del 18 de junio de 2009, y CONSIDERANDO:

Que se han interpuesto en forma masiva reclamos administrativos previos, de similar tenor, por parte de personal militar en situación de retiro y pensionistas, en los cuales se solicita la incorporación en el haber de retiro o en el de pensión, según corresponda, del incremento salarial no remunerativo establecido para el personal militar en actividad en virtud de los Decretos citados en el VISTO, los cuales dispusieron incrementos en suplementos particulares y compensaciones de dicho personal y crearon, además, un adicional transitorio no remunerativo ni bonificable.

Que, desde el punto de vista de la admisibilidadprocedimental, cabe señalar que, respecto a los pensionistas, corresponde aplicar directamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones; y con relación al personal militar en situación de retiro, corresponde aplicar analógicamente las disposiciones contenidas en la referida ley, toda vez que la situación planteada representa una relación jurídica existente en el ámbito castrense, pero 'externa', por afectar el status jurídico de agentes militares; y al no estar comprometidas ni normas operativas ni disciplinarias castrenses, no existe una axiología militar con capacidad derogatoria suficiente como para desplazar la aplicación analógica del ordenamiento administrativo común en materia reclamatoria (v. COMADIRA, Julio R., Procedimientos Administrativos. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada, págs.

19 y ss., La Ley, Buenos Aires, 2003).

Que la pretensión de los interesados es claramente reclamatoria, al pretender de la Administración el cumplimiento de una obligación positiva (v. Dictámenes 249:592;

255:578 entre otros), consistente en incorporar, en la liquidación del haber, las mejoras no remunerativas a las que antes se hiciera referencia.

; solución que es extensiva al haber de pensión, toda vez que, por aplicación del artículo 94 de la Ley Nº...

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