Resolución 651. RESOL-2018-651-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 651/2018

RESOL-2018-651-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.766.062/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/4 vuelta del Expediente N° 1.766.062/17 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo señalado los agentes negociadores convinieron una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, para el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1017/08 "E", conforme surge del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación...

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