Resolución 651/2021

Fecha de publicación06 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el EX-2021-40552534-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/12 del RE-2021-40552429-APN-DGD#MT del EX-2021-40552534-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y sus escalas salariales, suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido instrumento ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.

Que mediante dicho acuerdo las partes fijan incrementos en los ingresos de los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos, como así la prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional homologado mediante RESOL-2021-166-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que respecto a la prorroga pactada, se indica que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento salarial pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con el aporte previsto con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, en la cláusula novena del mentado acuerdo, debe tenerse presente que el mismo resultará aplicable respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que en relación a la contribución establecida en la cláusula decima del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551

Qué asimismo, se deja indicado que lo estipulado en la cláusula décimo tercera no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto se trata de una manifestación unilateral cuyo contenido resulta ajeno a las...

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