Resolución 651/2019

Fecha de publicación21 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-77715134-APN-GRGC#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que el 19 de Julio de 2019 se celebró la reunión de Directorio, en la que se resolvió, respecto del punto 5 del Orden del Día, que las áreas pertinentes eleven una propuesta de normativa a fin de que se promocionen mejoras en la atención comercial a los usuarios por parte de las Prestadoras del servicio de distribución de gas, resolución que quedó plasmada en el Acta de Directorio ACDIR-2019-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que mediante Informe N° IF-2019-81204164-APN-GAL#ENARGAS del 9 de septiembre de 2019, las Gerencias de Regulación de Gestión Comercial y de Asuntos Legales, elevaron al Directorio un proyecto de presupuestos mínimos relativos a la atención al público (detallados en el Anexo I), a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería en oficinas comerciales (detallados en el Anexo II) y al contenido mínimo que debe poseer el sitio Web de las Prestadoras (descriptos en el Anexo III).

Que el proyecto de presupuestos mínimos elevados al Directorio, contiene la propuesta sobre los lineamientos básicos a considerar para la atención comercial de los usuarios y terceros interesados del servicio de distribución de gas natural, en atención a las medidas y acciones a adoptar por las Prestadoras, con el fin de brindar una respuesta rápida, efectiva y eficiente a los usuarios y terceros interesados.

Que allí se requiere, el desarrollo e implementación progresiva por parte de las prestadoras, de canales alternativos de atención para la realización de gestiones y de pago de facturas como así también la implementación de mejoras en el proceso de atención de usuarios.

Que asimismo, se exhorta a las Prestadoras, que difundan los diferentes canales de contacto, como así también las distintas gestiones y/o tramitaciones disponibles que puedan desarrollarse en cada uno de ellos.

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece, entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto...

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