Resolución 651/2015

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación04 Mayo 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33121



Ministerio del Interior y Transporte

BOLETO ELECTRÓNICO

Resolución 651/2015

Resolución N° 1535/2014 y Resolución N° 975/2012. Modificación.

Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° S02:0044772/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que permitan la implementación y puesta en funcionamiento del sistema.

Que, asimismo, el Decreto N° 84/09 dispone que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de gestión y administración del S.U.B.E.

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que, en tal sentido, se estableció que la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración...

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