Resolución 650/2020

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el EX-2019-112525074- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, páginas 5/27 del IF-2019-112556254-APN-MT, del EX-2019-112525074- -APN-MT, obra el acuerdo y acta complementaria celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS, Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales con vigencia a partir de del mes de noviembre de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado

Que asimismo mediante acta complementaria de fecha 20 de enero de 2020 agregada en el orden Nº 14, IF-2020-04318736-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-112525074- -APN-MT las partes aclaran que el porcentaje de incremento a partir del 1ro de febrero de 2020 será del 30%, absorviendo el 26% de la etapa anterior.

Que de acuerdo a la contribución pactada en la CLÁUSULA 9 del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la CLÁUSULA 3.4 del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social y en los términos previstos en la Ley N° 23.660

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de...

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