Resolución 65.

EmisorAdministracion General de Puertos
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 65/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente: EX-2018-17063183-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el Punto 5 de las "ACLARACIONES AL ANEXO IV" del Anexo IV al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la "CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO \u2013 CIUDAD DE BUENOS AIRES \u2013 REPÚBLICA ARGENTINA", como el Punto 5 de las "ACLARACIONES AL ANEXO II" del Anexo II al Pliego Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/15 para la "CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 \u2013 PUERTO BUENOS AIRES \u2013 PUERTO NUEVO \u2013 REPÚBLICA ARGENTINA", prevén que los "\u2026 contenedores fuera de medidas standard \u2026 podrán sufrir los recargos estipulados por la Terminal, los que deberán estar incluidos en su tarifario".

Que, a raíz de diversas presentaciones realizadas por las firmas concesionarias de las Terminales del Puerto BUENOS AIRES, mediante las que solicitaban la aprobación de sucesivas adecuaciones tarifarias para los contenedores de tipo "High Cube" - en las cuales se argumentaban incrementos en la cantidad de contenedores de esas características, lo cual les ocasionaba la necesidad de efectuar mayores remanejos, una subutilización de espacios de estiba y una mayor inversión en nuevos equipos y/o la adecuación de los existentes-, se determinó un recargo tarifario total del CIENTO SESENTA POR CIENTO (160%), el que es aplicado en la actualidad a este tipo de contenedores.

Que dichos incrementos fueron autorizados oportunamente por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo a las circunstancias temporales, en su carácter de organismo regulatorio y de contralor de las obligaciones de las concesionarias de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES, en los términos del artículo 12 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093.

Que es objetivo de la política de comercio exterior desarrollar y expandir la actividad...

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