Resolución 65.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 2018 |
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 65/2018
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-35613217-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 25.031 y 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 678 del 30 de mayo de 2006, 84 del 4 de febrero de 2009, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 1122 del 29 de diciembre de 2017, la Resolución N° 270 del 26 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones Nros. 422 del 21 de septiembre de 2012, 962 del 18 de diciembre de 2012 y 37 del 13 de febrero de 2013, todas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y las Resoluciones Nros. 395 del 26 de octubre de 2016, 449 del 4 de julio de 2017 y 1194 del 10 de noviembre de 2017, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 652/02 se estableció el Régimen de Compensaciones Tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/06 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por la empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) fue diseñado con carácter provisorio, y como complemento de los montos asignados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, teniendo como su objeto prioritario la cobertura de los costos originados en los incrementos salariales del sector y de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir su antigüedad media del mismo, y las obligaciones emergentes de los regímenes de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para los servicios de transporte público de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en virtud del dictado del Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009, permitió un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos actualizados que posibilitaron efectuar un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.
Que por otra parte, el establecimiento de una METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobada por la Resolución N° 270/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y actualizada por la Resolución N° 37/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha permitido a través de diversas instancias de análisis la construcción de una ecuación balanceada de los costos de explotación del sistema de transporte.
Que como consecuencia de este proceso, las compensaciones tarifarias asignadas de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con destino al servicio público de transporte de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES son determinadas en base a un cálculo preciso en atención a las necesidades básicas correspondientes a la prestación de cada servicio en particular.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia en todo lo inherente al transporte automotor.
Que en virtud del Decreto N° 1122/17, se consolidaron los objetivos que tutelan las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional prestatarias del servicio dentro del ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas...
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