Resolución 65.

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 65/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO, el expediente N° 1.704.628/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar un incremento en las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA.

Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

Que, asimismo, cuando la actividad se realice en establecimientos industriales se regirá por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2016 y del 1° de septiembre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017 respectivamente.

ARTÍCULO 3°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, hasta tanto no sean...

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