Resolución 65/2020

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-53381387-APN-SIP#JGM, las Leyes Nros. 24.766 y 25.236, la Resolución N° 15 del 20 de noviembre de 2018 de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la entonces Secretaría de Gobierno de Modernización, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.766 de confidencialidad de la información prevé que las personas físicas o jurídicas pueden impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, cualquiera sea el medio en que obre.

Que la Ley citada prevé que toda persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Que en consecuencia, mediante Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 15 de fecha 20 de noviembre de 2018 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Confidencialidad” que obran como Anexo (IF-2018-59852312-APN-SSGA#JGM) así como los siguientes documentos modelo a ser firmados por los sujetos alcanzados que la integran y forman parte de dicha Resolución: a. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios GDE”, b. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad del proveedor y de sus dependientes”, c. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad de usuarios GDE modalidad cloud”, d. “Modelo de Compromiso de Confidencialidad para usuarios de tableau del sistema GDE” y e. “Términos y condiciones de uso del sistema de gestión documental electrónica – GDE”.

Que los principios de buenas prácticas y modelos de compromiso de confidencialidad aprobados por la norma referida ut supra refieren únicamente a sistemas informáticos, debiendo contemplarse la información que no se encuentra allí almacenada y que también tiene carácter confidencial, siendo pasible de protección.

Que además resulta necesario establecer un procedimiento para la devolución de la información confidencial que se encontrare en poder del empleado o destinatario, en caso de terminación de la prestación del servicio por cualquier causa.

Que en adición, deviene imprescindible determinar las consecuencias...

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