Resolución 65/2020
Fecha de publicación | 06 Mayo 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020
VISTO el EX-2019-46429234-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Vicente López) obrante en el orden N° 3, páginas 19/23 del IF-2019-46451042-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-46429234-APN-DGDMT#MPYT.
Que el mismo fue ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en el orden N° 15, página 3 del IF-2019-77780059-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-46429234-APN-DGDMT#MPYT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos de los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en el orden N° 3, páginas 25/33 del IF-2019-46451042-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-46429234-APN-DGDMT#MPYT, orden N° 3páginas 3/7 del IF-2019-54804736-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54746256-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, y orden N° 7, páginas 11/21 del IF-2019-67433638-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-67341291-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores...
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