Resolución 65/2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-02428501- -APN-CME#MP y sus Expedientes de Tramitación Conjunta EX-2018-02432080- -APN-CME#MP, EX-2018-02433018- -APN-CME#MP, EX-2018-02433961- -APN-CME#MP, EX-2018-02435109- -APN-CME#MP, EX-2018-02435478- -APN-CME#MP, EX-2018-02435825- -APN-CME#MP, EX-2018-02436574- -APN-CME#MP, EX-2018-02436717- -APN-CME#MP, EX-2018-02437235- -APN-CME#MP, EX-2018-28344747- -APN-DGD#MP, EX-2018-28346213- -APN-DGD#MP, EX-2018-28347254- -APN-DGD#MP y EX-2018-28348601- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la...

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