Resolución 252/2009
Fecha de disposición | 26 Agosto 2009 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31723 |
ANEXO II al Acta Acuerdo del 26 de agosto de 2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 252/2009
Registro Nº 193/2009
Bs. As., 24/2/2009
VISTO el Expediente Nº 1.255.916/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 5/7 del Expediente Nº 1.255.916/08 obra agregada Acta Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 'E' - Laudo 16/92.
Miércoles 26 de agosto de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.723 68 mensual sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación de Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional, queda determinado de acuerdo a los valores que se consignan en la siguiente Escala:
ESCALA REMUNERACION BRUTA 2007
COMPLEMENTO MENSUAL $DE $ HASTA $ 1300 54600 113
54600 62400 198
62400 70200 353
70200 78000 478
78000 85800 612
85800 93600 892
93600 101400 1036
101400 109200 1173
109200 117000 1327
117000 124800 1495
124800 132600 1826
132600 140400 1982
140400 148200 2168
148200 156000 2356
156000 163800 2542
163800 171600 2728
171600 179400 3112
179400 187200 3321
187200 195000 3537
195000 202800 3746
202800 210600 3963
210600 218400 4170
218400 226200 4378
226200 234000 4597
234000 EN ADELANTE 4813
SEGUNDA: La ubicación de cada agente en la escala que se aprueba, se hará sobre la base de las remuneraciones brutas liquidadas en el transcurso del año 2007, considerando al efecto exclusivamente los conceptos contenidos en el Punto II - BASE DE CALCULO del Acta Acuerdo Nº 5/07 (AFIP), con ajuste a las pautas determinadas en el Acta Acuerdo Nº 10/07 (AFIP) en todo aquello no previsto en la presente y comprenderá a toda la dotación de personal al 31 de diciembre de 2007.
II Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92 - Ambito de representación SUPARA:
TERCERA: El 'Complemento Extraordinario por...
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