Resolución 252/2009

Fecha de disposición26 Agosto 2009
Fecha de publicación26 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31723

ANEXO II al Acta Acuerdo del 26 de agosto de 2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 252/2009

Registro Nº 193/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.255.916/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 5/7 del Expediente Nº 1.255.916/08 obra agregada Acta Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 'E' - Laudo 16/92.

Miércoles 26 de agosto de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.723 68 mensual sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación de Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional, queda determinado de acuerdo a los valores que se consignan en la siguiente Escala:

ESCALA REMUNERACION BRUTA 2007

COMPLEMENTO MENSUAL $DE $ HASTA $ 1300 54600 113

54600 62400 198

62400 70200 353

70200 78000 478

78000 85800 612

85800 93600 892

93600 101400 1036

101400 109200 1173

109200 117000 1327

117000 124800 1495

124800 132600 1826

132600 140400 1982

140400 148200 2168

148200 156000 2356

156000 163800 2542

163800 171600 2728

171600 179400 3112

179400 187200 3321

187200 195000 3537

195000 202800 3746

202800 210600 3963

210600 218400 4170

218400 226200 4378

226200 234000 4597

234000 EN ADELANTE 4813

SEGUNDA: La ubicación de cada agente en la escala que se aprueba, se hará sobre la base de las remuneraciones brutas liquidadas en el transcurso del año 2007, considerando al efecto exclusivamente los conceptos contenidos en el Punto II - BASE DE CALCULO del Acta Acuerdo Nº 5/07 (AFIP), con ajuste a las pautas determinadas en el Acta Acuerdo Nº 10/07 (AFIP) en todo aquello no previsto en la presente y comprenderá a toda la dotación de personal al 31 de diciembre de 2007.

II Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92 - Ambito de representación SUPARA:

TERCERA: El 'Complemento Extraordinario por...

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