Resolución 248/2009

Fecha de publicación26 Agosto 2009
Fecha de disposición26 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31723

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 248/2009

CCT Nº 1025/2009 'E' Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.164.383/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, por la parte gremial y SUPERMERCADOS TOLEDO SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 253.153/08 agregado como fojas 270 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto el instrumento cuyo ámbito de aplicación resulta exclusivo al personal que surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a fojas 1 del Expediente Nlº 253.153/08 agregado como fojas 270 y foja 311 el contenido del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a evaluar la procedencia de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, por la parte gremial y SUPERMERCADOS TOLEDO SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 253.153/08 agregado como fojas 270 del Expediente Nº 1.164.383/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a foja 5/10 del Expediente Nº 253.153/08 agregado como fojas 276 del Expediente Nº 1.164.383/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.383/06

Bs. As., 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 248/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 5/10 del expediente 253.153/08, agregado como fojas 270 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1025/09'E'.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA Mar del Plata, 28/3/2008

  1. PARTES CONTRATANTES.

    El SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, ZONA ATLANTICA, representado en este acto por los paritarios oportunamente designados Jorge Daniel Horacio Trovato, Gustavo Darío Suárez y Raúl Ariel Lescano, y LA EMPRESA SUPERMERCADOS TOLEDO SA, representada en este acto por el Dr. Eduardo Gelpi quienes expresan y recíprocamente se reconocen como únicas y exclusivas contratantes, celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA, complementario del C.C.T. 130/75.

  2. APLICACION DEL CONVENIO.

    2.1.Vigencia temporal. Las condiciones de trabajo establecidas en la presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, regirán desde el 01/03/08 hasta el 28/02/09, en el marco de lo establecido en el art. 6 de la Ley 14.250.

    2.2. Ambito personal y territorial de aplicación. El presente Convenio será de aplicación en la jurisdicción territorial establecida en la Personería Gremial oportunamente otorgada al Sindicato firmante, comprendiendo a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa Supermercados Toledo S.A. que presten servicio en la actividad de chacinados, procesamiento de aves, planta faenadora de cerdos y sus plantas de incubación y demás tareas que tengan afinidad con la actividad mencionada.

    2.3. Aplicación de las normas convencionales. Remisión. El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es de aplicación específica a la relación laboral referida en el punto 2.2 del mismo. En caso de supuestos no contemplados en el presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 o en la legislación laboral concordante vigente. En caso de dudas en la interpretación de las normas del presente se aplicará el principio de interpretación más favorable al trabajador, en base a la institución analizada.

  3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

  4. a. Exclusión por actividad.

    Se excluye al personal de las plantas de chacinados, procesamiento de aves, planta faenadora de cerdos y sus plantas de incubación que realicen las tareas de administración, control de calidad, vigilancia y limpieza, los cuales seguirán encuadrados en el CCT 130/75, así como todos aquellos trabajadores que tengan la potestad de aplicar sanciones disciplinarias.

    2 b. Exclusión por confidencialidad.

    Quedan también excluidos de la aplicación del presente Convenio el personal no comprendido en el CCT 130/75.

    3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas.

    3.1.1. Sección Faenadores de Aves:

    Empleado aprendiz: Comprenderá esta categoría a todos aquellos trabajadores que desarrollen tareas desde el día de ingreso al establecimiento donde preste servicios manteniendo una continuada y efectiva relación laboral hasta cumplirse en su totalidad con un aprendizaje y capacitación adecuada a las necesidades de las distintas funciones y cargos en las áreas de...

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