Resolución 249/2009

Fecha de publicación26 Agosto 2009
Fecha de disposición26 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31723

5.1.3. Horas extras: Las horas extras serán abonadas con el cincuenta (50%) por ciento de recargo cuando excedan las jornadas establecidas.

5.1.4. Horas extras realizadas en sábados, domingos: Las horas extras trabajadas después de las trece (13) horas del día sábado, así como los domingos serán abonadas con el cien (100%) por ciento de recargo. Se entiende por día feriado de pago obligatorio los declarados por Ley.

Los feriados implicarán el pago de un día adicional de trabajo.

5.1.5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado precedentemente la prestación de servicios por jornada deberá ser continua con una pausa de treinta (30) minutos, que deberá tomarse a la quinta (5) hora de trabajo comprendida dentro de la jornada legal.

5.1.6. Planillas de horarios: Los Empleadores colocarán en lugar visible, la planilla reglamentaria.

5.1.6. Horado de trabajo: El personal deberá ser ocupado con un horario previo establecido.

5.1.7. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia y finaliza a la hora indicada para que el personal tome servicio en su lugar habitual.

5.2. Transporte: La Empresa facilitará el traslado del personal desde la dudad de Mar del Plata hacia la planta o establecimiento sito en el Parque Industrial del Partido de General Pueyrredón.

  1. SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES.

    6.1. Salarios mínimos profesionales.

    6.1.1. Salarios básicos.

    Aprendiz, $ 1.360, 00.- (PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA) Polivalente inicial, $ 1.380,00.- (UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA) Polivalente capacitado, $ 1.430,00 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) Polivalente calificado, $ 1.490,00 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA) Polivalente especializado, $ 1.550,00.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE) 6.1.2. Normas más favorables al trabajador. El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los que en lo sucesivo se suscriban en ningún caso podrán alterar los derechos adquiridos por las categorías de trabajadores o por éstos individualmente, merced a este Convenio.

    6.1.3. Divisor-. Para obtener el valor hora deberá dividirse el sueldo básico por 200 horas mes.

    6.1.4. Para obtener el valor hora deberá dividirse el sueldo básico por 200 horas mes.

    6.1.5. Regímenes de Licencias y permisos especiales. Remisión. En lo concerniente al Régimen de Licencias y Permisos especiales será aplicable lo establecido en el Punto XIV del Convenio 130/75 de Empleados de Comercio. Art. 77 siguientes y concordantes.

    6.1.6. Adecuación salarios. Las partes procederán a reunirse a los efectos de adecuar los salarios y demás items económicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cada sesenta (60) días. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por acuerdo de partes. Sin perjuicio de los montos salariales establecidos en el presente convenio, los incrementos pactados en el ámbito del CCT 130/75 serán de aplicación a éste.

  2. Adicionales por Asistencia:

    7.1. Presentismo: Se aplicará lo establecido en el artículo 40 del CCT 130/75.

    7.2. Asistencia Plena: La asistencia plena tiene como objetivo fomentar la asistencia diaria del trabajador. Por lo tanto se abonará un porcentaje variable en función de la cantidad de ausencias producidas en un mes, cualquiera sea el motivo.

    7.2.1. Excepciones: Las únicas ausencias que no ocasionarán la pérdida a percibir la bonificación que trata el punto anterior, son las debidas a los feriados nacionales, vacaciones anuales pagas, licencias por matrimonio, licencia por maternidad, licencias por fallecimiento de acuerdo a lo establecido en el CCT 130/75 y accidentes de trabajo que superen los 10 días de baja.

    7.2.2. El premio se establece en el orden del 10% mensual en el caso de asistencia perfecta, y del 5% en caso de incurrir en una inasistencia que no se encuentre contemplada en el artículo 7.2.1.

    7.3. El incentivo se calculará sobre: sueldo básico, adicionales, horas extras y presentismo (art.

    40 CCT 130/75). La referencia de los adicionales citados es para aquellos que se encuentren sometidos a retenciones y/o cargas provisionales.

  3. Antigüedad: Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán a partir del año, un adicional equivalente al 1% por año de antigüedad en la empresa por año de antigüedad que se liquidará sobre sus salarios básicos y las horas extras que realizaren.

  4. Cláusula transitoria: Los tickets y los rubros salariales a cuenta de futuros aumentos y adicional por función, en virtud de la situación económico-financiera por la que atraviesa la empresa, serán abonados en autorizaciones de compra de la misma hasta la finalización del procedimiento preventivo de crisis de la empresa establecido en el expediente Nº 21528-26668/06 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

  5. COMISION DE INTERPRETACION: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos integrada por tres miembros titulares por el sector sindical y tres miembros titulares por el sector empresario y dos miembros suplentes respectivamente, que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente convenio. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del pedido de intervención. Durante dicho plazo las...

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