Resolución 826/2009

Fecha de disposición26 Agosto 2009
Fecha de publicación26 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31723

2) Diseño, fabricación y provisión de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil (1.650.000) Cédulas de Identificación (Cédula Celeste) del Equipo para GNC, resultando el costo final --luego del descuento del 3% otorgado sobre este ítem-- de $ 224.070.

3) Diseño, fabricación y provisión de Cincuenta Mil (50.000) Etiquetas de Identificación del Equipo para GNC (Mercosur) de características acordes al presupuestado y analizado en el presente procedimiento, a un costo final de $ 20.000.' 'Por último, el costo final de la compra ascenderá a la suma de esos Dos Millones Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Setenta ($ 2.052.870) imputándose el gasto en la Partida 4.3.6.' Que concluye dicho documento indicando que 'Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/2000 --impugnaciones al dictamen de evaluación-- el Expediente estará a disposición de los oferentes, para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados.' 'En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. art. 82 del Decreto Nº 436/00), a la empresa Fusión San Luis.' Que finalmente, a fs. 623 se encuentra incorporada la NOTA SIGEN Nº 2866/2009 - GNyE poniendo en conocimiento de este Organismo que por lo dispuesto por el Art. 4º de la Resolución SGN Nº 19/2005 que rige el sistema de Precios Testigo, no se informará el Precio Testigo solicitado.

Que debemos recordar que la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió el 23 de julio de 2004 la Circular Nº 15/2004 en la que --entre otras cosas-- refiere a que el dictamen de evaluación podrá ser notificado, a elección de la Administración Pública, por correo electrónico, fax, carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno u otro medio fehaciente o mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL por el término de UN (1) día.

Que en uso de esta facultad, el día 3 de agosto de 2009 por correo electrónico se notificó a todos los oferentes el Dictamen de Evaluación ENARGAS Nº 42/09 (ver constancia de fs. 620 a 622).

Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones al mismo, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 82 del Decreto Nº 436/2000).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/07; 1646/07; 953/08;

2138/08 y 616/09.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar inadmisible la oferta de la empresa FAGRA S.A. en los términos del Artículo 74, Inciso c) del Decreto Nº 436/2000, por no presentar las muestras requeridas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en este procedimiento.

ARTICULO 2º

Declarar inadmisible la oferta de la empresa ROTATIVOS ARES S.A. por carecer su oferta, de la garantía exigida en el mencionado Pliego, incumpliendo de tal forma con lo establecido en el Artículo...

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