Resolución 246/2009

Fecha de disposición25 Agosto 2009
Fecha de publicación25 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31722

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.310.650/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.650/09

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 245/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 197/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen los Sres. RAMON PAZ y JOSE FORTUNA en su carácter de Secretario General y representante, respectivamente del Sindicato Obreros Jaboneros Oeste, conjuntamente con dos de los tres miembros de la Comisión Interna de la empresa, Sres. FRANCO VILLALBA, Y DANIEL PABLO QUINTANA, (el Sr. Eros Chiozzini se encuentra de vacaciones) todos ellos patrocinados por el Dr. CARLOS GOTA, y por la empresa THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SCA, el Sr. EDUARDO CORTEZ, en su carácter de Director de Recursos Humanos, ALEJANDRO MENDIETA, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, patrocinados por el Dr. Carlos Sanchez Clariá, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO Asignación no remunerativa.

Las partes acuerdan abonar al operario, una asignación no remunerativa por única vez de $ 500, que será abonada en dos cuotas, la primera de $ 300 pagaderos el 23 de diciembre de 2008 y la segunda cuota de $ 200, pagadera el 15 de enero de 2009.

En caso de los operarios bajo una modalidad contractual eventual o temporario, que hayan trabajado menos de 3 meses durante el año 2008, se reconocerá esta asignación, a prorrata con el tiempo efectivamente trabajado durante el año en curso.

SEGUNDO CLAUSULA DE ABSORCION Esta Asignación no remunerativa, podrá ser absorbida en su totalidad con todos aquellos aumentos y/o adicionales y/o pagos, sean éstos remunerativos o no, que eventualmente pudieran ser otorgados por el Gobierno Nacional.

TERCERO Compromiso Convencional Las partes acuerdan ratificar ante el Ministerio de Trabajo el presente Acuerdo para solicitar su Homologación, en los términos de la Ley 14.250.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 246/2009

Registro Nº 189/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.261.929/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.261.929/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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