Resolución 435/2009

Fecha de publicación25 Agosto 2009
Fecha de disposición25 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31722
  1. La Declaración Jurada del Preceptor referida en el Criterio Nº 24, puede ser utilizada para la acreditación de la efectiva realización del entrenamiento, dentro del año de finalizado el mismo.

    Pasado ese lapso la certificación de la Declaración Jurada del Preceptor carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.

  2. El solicitante debe acreditar ante la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

    D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE UN PERMISO INDIVIDUAL.

  3. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a seguridad radiológica y protección física, así como al transporte seguro de materiales radiactivos.

  4. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con los criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la realización de la práctica no rutinaria de que se trate.

  5. El titular de un Permiso Individual debe:

    1. Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.

    2. Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.

    3. Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.

    4. Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación.

    5. En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.

    D.4. VALIDEZ Y RENOVACION DE PERMISOS INDIVIDUALES 32. Los Permisos Individuales para Operadores de Gammagrafía Industrial tienen una validez máxima de tres (3) años supeditada a la validez que especifique el certificado de Aptitud Psicofísica de Operador extendido por el Médico Examinador, y tienen carácter intransferible.

  6. Para la renovación de un Permiso Individual, su titular debe presentar la correspondiente solicitud ante la Autoridad Regulatoria con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del permiso.

    Asimismo debe acreditar:

    1. Haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

    2. Haber asistido y aprobado, como mínimo, un curso de actualización en seguridad radiológica para Gammagrafía Industrial que esté reconocido por la Autoridad Regulatoria, y que tenga una duración no inferior a veinte (20) horas de clase. El examen de aprobación del curso debe realizarse ante una mesa examinadora conformada por personal que posea Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine.

      La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dieciocho (18) meses de su otorgamiento. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación de la renovación del Permiso Individual.

    3. Haber realizado trabajos de Gammagrafía Industrial durante los seis (6) meses previos al vencimiento del Permiso Individual.

  7. Para la renovación de un Permiso Individual dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe acreditar a satisfacción de la Autoridad Regulatoria:

    1. Haber cumplido lo requerido en los Criterios Nº 33 a) y Nº 33 b).

    2. Haber realizado un mínimo de diez (10) Operaciones de Gammagrafía Industrial durante un lapso no menor a un (1) mes bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

    El Preceptor debe cumplir con los criterios aplicables al mismo, explicitados en la sección D2.

  8. Para la renovación de un Permiso Individual después del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe cumplimentar lo requerido en la sección D2 'Solicitud de Permisos Individuales'.

    1. 25/08/2009 Nº 69160/09 v. 26/08/2009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada Nº 31/2009

      Expediente Nº 4034/2000

      En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

      Consideraron:

      Que frente a la conclusión del mandato de las autoridades designadas mediante acordada Nro.

      32/2006, es necesario proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente del Tribunal a partir del primero de enero del año dos mil diez, con arreglo a lo establecido por el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional (según texto de la acordada de Fallos 249:212), y previo...

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