Resolución 245/2009
Fecha de publicación | 25 Agosto 2009 |
Fecha de disposición | 25 Agosto 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31722 |
Que a fojas 41/74 la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) a fojas 8/12 y en fojas 97/111 se encuentra el Estatuto de la mencionada Institución en donde en su artículo 3 concede dichas facultades, reiterándose dicha documentación también en fojas 179/184 se encuentran acreditadas las facultades para convencionar colectivamente.
Que oportunamente las partes signatarias del Convenio formularon la correspondiente aclaración con respecto a los artículos 21, 22 y 23, tal como surge del acta de audiencia de fecha 11 de diciembre de 2008 obrante a fojas 176 a 178 y el descargo de FACAF a fojas 184/185, sin perjuicio de ello y a fin de cumplir con el traslado ordenado en estas actuaciones dejamos expresa constancia, que los artículos 21 (servicios en zona fría) y 23 (fondo compensador por fallo de caja) son adicionales de carácter no remunerativo y el artículo 22 (adicionales) de carácter remunerativo. Asimismo manifestamos que los artículos referidos en cuanto a su naturaleza, la misma no ha sido modificada en el texto actual, manteniendo el mismo carácter que en los anteriores convenios 26/88 y 452/06, que fueron oportunamente homologados por vuestra Autoridad de Aplicación.
Por último dejamos reformulado el artículo 50 de conformidad con lo prescripto en el artículo 13 inc. C) del Decreto N 504/98, en los siguientes términos:
-
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA: Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no ejercerse la opción prevista los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, su respectivo núcleo Familiar primario y los que se incorporen a posteriori como Trabajadores de Farmacias, serán beneficiarios de la Obra Social del Personal de Farmacia (RNOS 107404) sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya. Los Empleadores deberán efectuar las retenciones y depositar los aportes y contribuciones en la forma establecida en la Legislación específica, dentro de los plazos que la misma determine.
Asimismo las partes también solicitan que se homologue el acuerdo de fojas 132/135.
Expediente Nº 1.287.199/08
En la Nº 31.722 32 ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.310.650/09.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en...
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