Resolución 245/2009

Fecha de publicación25 Agosto 2009
Fecha de disposición25 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31722

Que a fojas 41/74 la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF) a fojas 8/12 y en fojas 97/111 se encuentra el Estatuto de la mencionada Institución en donde en su artículo 3 concede dichas facultades, reiterándose dicha documentación también en fojas 179/184 se encuentran acreditadas las facultades para convencionar colectivamente.

Que oportunamente las partes signatarias del Convenio formularon la correspondiente aclaración con respecto a los artículos 21, 22 y 23, tal como surge del acta de audiencia de fecha 11 de diciembre de 2008 obrante a fojas 176 a 178 y el descargo de FACAF a fojas 184/185, sin perjuicio de ello y a fin de cumplir con el traslado ordenado en estas actuaciones dejamos expresa constancia, que los artículos 21 (servicios en zona fría) y 23 (fondo compensador por fallo de caja) son adicionales de carácter no remunerativo y el artículo 22 (adicionales) de carácter remunerativo. Asimismo manifestamos que los artículos referidos en cuanto a su naturaleza, la misma no ha sido modificada en el texto actual, manteniendo el mismo carácter que en los anteriores convenios 26/88 y 452/06, que fueron oportunamente homologados por vuestra Autoridad de Aplicación.

Por último dejamos reformulado el artículo 50 de conformidad con lo prescripto en el artículo 13 inc. C) del Decreto N 504/98, en los siguientes términos:

  1. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE FARMACIA: Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no ejercerse la opción prevista los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, su respectivo núcleo Familiar primario y los que se incorporen a posteriori como Trabajadores de Farmacias, serán beneficiarios de la Obra Social del Personal de Farmacia (RNOS 107404) sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya. Los Empleadores deberán efectuar las retenciones y depositar los aportes y contribuciones en la forma establecida en la Legislación específica, dentro de los plazos que la misma determine.

Asimismo las partes también solicitan que se homologue el acuerdo de fojas 132/135.

Expediente Nº 1.287.199/08

En la Nº 31.722 32 ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.310.650/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR