Resolución 648/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación12 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33191



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 648/2015Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 3386.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la señora CORINA DEL ROSARIO JURADO (D.N.I. N° 4.772.854), CUIT 27-4772854-7, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de EL JARDÍN, provincia de SALTA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES destacó, respecto de la localidad de EL JARDÍN, provincia de SALTA, que se encuentra acreditada la condición de alta vulnerabilidad social. Esto se ve reflejado en indicadores tales como el acceso a la educación, a la salud y otros vinculados al tipo de vivienda y equipamiento.

Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.

Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación y por la Resolución N° 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión...

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