Resolución 216/2009

Fecha de disposición24 Agosto 2009
Fecha de publicación24 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31721

e. 20/08/2009 Nº 68616/09 v. 24/08/2009 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Bs. As., 13/8/2009

La Prefectura Naval Argentina notifica a la Firma FLOR DE LIS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERAY AGROPECUARIA y/o toda persona física o jurídica con interés legítimo sobre el B/M 'CERRO CORA' (236), hundido dentro de la Dársena 'F', lado Este, del Puerto de Buenos Aires que acorde Disposición DJPM, DV1. Nº 39/2009 deberán iniciar trabajos extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace citado buque, dentro plazo SESENTA Y UN (61) días corridos contados partir publicación presente edicto y completar la extracción en un plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir iniciación de las tareas, dando aviso previo a PREFECTURA BUENOS AIRES. Vencido uno u otro plazo se procederá acorde previsiones artículo 17 bis Ley 20.094 asistiéndole derecho de abandono a favor del Estado Nacional --Prefectura Naval Argentina-- conforme artículo 19 misma ley. -- Firmado: OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General,

Prefecto Nacional Naval. -- ROBERTO HUGO TABIERES, Ayudante Principal, Encargado División Judicial y Sumarios.

e. 20/08/2009 Nº 68621/09 v. 24/08/2009 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Resolución Secretarial Nº 28/2008

Bs. As., 1/2/2008

Visto el expediente Nº 2002-8981/06-1 del registro de este Ministerio y;

Considerando:

Que en la Droguería ROMALÁ S.R.L., sita en calle Avenida Rivadavia 7873, Capital Federal, durante la inspección realizada el día 13/05/05 por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, se verificó, mediante el retiro de facturas la compra de medicamentos a personas no autorizadas para su venta.

Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuanto a la transgresión de los artículos 37 y 38 inciso a) de la Ley 17.565 y 37 del Decreto Reglamentario 7123/68 por parte de la Farmacéutica Viviana Edith Rocca, M.N. 9.191 en su carácter de Directora Técnica y a la firma DROGUERIA ROMALÁ S. R. L., como propietaria de la Droguería mencionada precedentemente.

Que en los legajos de los imputados no se registran antecedentes de infracciones a las normas vigentes.

Que ponderando la gravedad de la falta cometida y su proyección desde el punto de vista sanitario, corresponde aplicar la sanción de multa establecida por el Artículo 45º de la Ley 17.565 y sus modificatorias, graduando su monto en la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000) a la firma propietaria y de DOS MIL PESOS ($ 2.000) a la Directora Técnica, conforme Decreto 341/92.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS RESUELVE:

; el Director Técnico será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas y medicamentos. Su responsabilidad no excluirá la del propietario de la droguería).

sean adquiridos exclusivamente a personas autorizadas para su expendio; el Director Técnico será responsable de la pureza y legitimidad de las drogas y medicamentos. Su responsabilidad no excluirá la del propietario de la droguería).

ARTICULO 3º

Acuérdase un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de notificación, para hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sita en la Avenida 9 de Julio 1925, Nº 31.721 63.

Expediente Nº 276.807/08

Buenos Aires, 25/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 216/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/09 T...

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