Resolución 647 - E.
Fecha de disposición | 25 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 647 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.491.811/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 160.272/12 agregado como fojas 482 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) por la parte gremial y las empresas DIARIO EL LITORIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y C y D SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una suma de dinero y demás ítems, cuya vigencia opera a partir del día 15 de Octubre de 2013, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 136/142 del Expediente N° 160.720/13, agregado como fojas 491 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) por la parte gremial y las empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE Y DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 143 de dicho Expediente por las empresas BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE Y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA cuya Acta lo integra, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 508/510, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) por el sector gremial y las empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un acuerdo salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2013, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 15/19 del Expediente N° 163.002/15 agregado como fojas 716 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE por el sector gremial y RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 que se encuentran representados por la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF), cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que es necesario destacar que las Empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLE Y DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE al ser las consideradas más representativas del sector, quedan legitimadas para negociar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y respecto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, los acuerdos se encuentran circunscriptos a sus ámbitos de representatividad personal y territorial.
Que conforme el considerando precedente, las Empresas citadas han sido consideradas suficientemente representativas para negociar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 conjuntamente con las empresas BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE Y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TELEFÉ), por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por dichas Empresas.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, se les hace saber a las partes que lo convenido sobre el pago de una suma de carácter no remunerativo, que por el fallo "Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes" de fecha 07 de Junio de 2013 \u2013 Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que cabe dejar expresamente asentado que el plazo estipulado en el acuerdo, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 160.272/12 agregado como fojas 482 al Principal, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las empresas DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y C y D SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.491.811/12, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 136/142 del Expediente N° 160.720/13 agregado como fojas 491 al Principal, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE Y DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 143 de dicho Expediente por las empresas BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE Y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA cuya Acta lo integra, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Declárese homologado el acuerdo agregado a fojas 508/510, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 163.002/15 glosado como fojas 716 al Principal, el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE, la RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 160.272/12, el acuerdo obrante a fojas 136/142 del Expediente N° 160.720/13, agregado como fojas 491 al Principal, el Acta de ratificación de fojas 143 que lo integra, el acuerdo glosado a fojas 508/510 y el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 163.002/15 glosado como fojas 716 al Principal, del Expediente N° 1.491.811/12.
Notifíquese a las partes signatarias con la prescripción del considerando octavo. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba