Resolucion 646

Fecha de la disposición30 de Julio de 2007

JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), los señores: Eduardo Luis POLICERA, en calidad de Secretario Gremial y Alberto VENDITTI, con L.E. 5.071.778, en calidad de Delegado de Personal de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINO (F.O.P.S.T.T.A.) los señores: Eduardo GARCIA BEUAMONT, en calidad de Secretario Gremial y Acción Social y Héctor Gerardo MARTINEZ, D.N.I: 10.107.646, en calidad de Delegado de Personal de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A.: el Dr. Alejandro FRINO, en calidad de letrado apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y las partes manifiestan que: En cumplimiento con lo solicitado a fs. 50, la fecha de vigencia del nuevo artículo 30 Bis, al ser tenido en cuenta para su aplicación en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 'E' del cual las partes son sus signatarias, es el 1º de Noviembre de 2006.

Acto seguido FOPSTTA y UPJET y sus Delegados de personal, manifiestan en conjunto que: Ratificamos lo actuado y solicitamos su homologación.

Oída que fueron las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 646/2007

Registro Nº 756/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.623/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, corresponde intimar a las partes a fin de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del mentado acuerdo correspondientes a todas las categorías laborales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.216.623/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 15/17, del Expediente Nº 1.216.623/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del presente...

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