Resolucion 645

Fecha de disposición30 Julio 2007
Fecha de publicación30 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31206

En el Artículo 3º del Acuerdo se establece claramente que el salario básico del Ejecutante Musical alcanza a la suma mensual de $ 1.014.- y que asimismo se establece un adicional fijo no remunerativo, sólo aplicable al Ejecutante Instrumental y Vocal que no perciba ninguno de los adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88, de $ 300.- mensuales, pasando también a percibir la diferencia hasta integrar la suma de $ 1.314.- todos aquellos Ejecutantes Instrumentales y Vocales cuya remuneración, por cualquier concepto, no supere dicha suma, entendiéndose que la diferencia entre la remuneración básica de $ 1.014.- y la suma de $ 1.314.- será liquidada como Adicional no Remunerativo.

Respecto al resto de las categorías del Convenio le hacemos saber que no se ha acordado ningún tipo de incremento ni de adicional no remunerativo, con lo cual se mantienen los valores vigentes que alcanzan a:

ARREGLADOR: por cada 5 minutos de música $ 202,80

COPISTA: las primeras 100 carillas a $ 4,82, las siguientes y hasta 200 carillas a $ 4,07, las siguientes y hasta llegar a 400 carillas $ 3,57 y las demás que se confeccionen $ 3,08

$ 10.14

GRABACION DE AMPLIACION: (mínimo 2 horas) cada media hora:

SOLISTAS $ 37,98

MASA $ 32.Entendiendo haber dado cumplimiento a lo requerido, reiteramos nuestra solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fs. .

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 645/2007

Registro Nº 762/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.185.417/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.185.417/06, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION YTECNICOS TELEFONICOSARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A) y la empresa TELECOMARGENTINASOCIEDADANONIMAconforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 2 del expediente Nº 1.200.325/06 agregado como foja 48 luce glosado otro Acuerdo suscripto entre la misma empresa y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que en ambos acuerdos los celebrantes citados procedieron a incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 'E' un nuevo artículo, el que formará parte integrante del mismo y se consignará con el número '30 bis'.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de noviembre de 2006, según lo expresado por las partes en el acta de foja 56 de autos.

Que al respecto corresponde aclarar que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado, esto es la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A) y la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que laAsesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos y acta complementaria celebrados por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL...

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