Resolución 226/2009

Fecha de publicación21 Agosto 2009
Fecha de disposición21 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31720

ANEXO Expediente Nº 1.226.263/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA.

CCT 928/07 'E' 01/07/2008 $ 5.049,37 $ 15.148,11

Expediente Nº 1.226.263/07

Buenos Aires, 19/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 203/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 65/09

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 226/2009

Registro Nº 156/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.260.673/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 7 y 7 vuelta de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado texto convencional se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 'E''.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa NUEVOTREN DE LA...

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