Resolución 642 - E.

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 642 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.693.253/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vta. del Expediente N° 1.693.253/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecen un incremento salarial y mantienen el valor de la asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos, conforme a los términos y condiciones allí estipuladas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado para la asignación "Reposición y Manutención caballo", la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que corresponde hacer saber a las partes que, conforme fuera indicado en la Resolución S.T. N° 1909, si en futuros acuerdos pactan sumas no remunerativas, dichas sumas serán consideradas remunerativas de pleno derecho.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la...

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