Resolución 642/2018

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente Nº 1.761.835/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.761.835/17 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOETRA) por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo pactan el valor de la gratificación otorgada por el día del ex Combatiente de Malvinas, en el marco del CCT N° 547/03 “E”, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.

Que es dable hacer saber que el listado de personal que surge del ANEXO I, obrante a fojas 3/4 no resulta ser materia de homologación, por ser de naturaleza plurindividual.

Que en consecuencia, teniéndose en consideración el marco en el cual se llega al acuerdo en cuestión y el beneficio que acarrea para los trabajadores comprendidos en el mismo, resulta viable la homologación solamente del acuerdo de foja 2, pero no así de su Anexo de fojas 3/4.

Que sin embargo cabe aclarar que el ámbito de aplicación de lo establecido en el acuerdo de foja 2 resulta limitado, conforme autosuficiencia que surge del mismo, al personal representado por la entidad sindical celebrante, que revista el carácter establecido en el artículo segundo y que labore para la empresa.

Que en concordancia de ello, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por...

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