Resolución 106/2009

Fecha de publicación20 Agosto 2009
Fecha de disposición20 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31719

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 206.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 15, 31, 45, 59, 73, 86, 104, 110, 124, 138, 154, 176, 182 y 196.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 207, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.748.893,25), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTAY OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.748.893,25).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO Período 2009

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU febrero marzo abril mayo junio 1 38998260602

HARINAS 25 DE MAYO S.A.

30-70852797-8 191013945501390107593-2 368.415,51 767.551,01

2 3777397503

ERNESTO C.

BOERO S.A 30-53753661-2 011037392003730000285-6 295.757,65 516.892,23 982.608,57

3 38323720491

RICEDAL ALIMENTOS S.A 30-70722742-3 191028165502810142088-2 286.816,95

4 23020925206

HARINAS LAPRIDA SRL 30-70855826-1 072019702000000040141-8 52.517,16 89.917,49

5 2330730139

MOLINO BOMBAL SRL 30-70859813-1 191037035503700038753-2 302.756,72 200.425,25

6 36025786098

MOLINO MATILDE S.A.

30-54193402-9 285035523000006095701-5 400.960,29

7 30299343313

MOLINO MARICHELAR S.R.L.

30-70921412-4 020034580100003000748-3 21.490,04 9.333,90

8 19368542883

MOLINO OLAVARRIA S.A.

33-66655578-9 017028062000000011103-6 453.450,48

TOTAL 4.748.893,25 MINISTERIO DE SALUD Resolución 131/2009

Reconócese a la Federación Argentina de Cardiología como entidad Científica certificante de especialidades médicas.

Bs. As., 12/8/2009

VISTO el expediente Nº 2002-17520/06-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la Ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Cardiología.

Que la Federación Argentina de Cardiología (FAC) ha solicitado su reconocimiento como entidad científica de cardiología por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que la FAC ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese a la Federación Argentina de Cardiología como entidad Científica certificante de la especialidad médica de Cardiología.

Art. 2º

Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Cardiología a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la Federación Argentina de Cardiología en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueran mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º

Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Cardiología por parte de la Federación Argentina de Cardiología, deberá ser previamente autorizado por el...

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