Resolución 70/2009

EmisorProcuracion del Tesoro de la Nacion
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2009

Que se contó con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado para el Ejercicio 2008 por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, a fin de atender el gasto resultante de las convalidaciones de las contrataciones alcanzadas por la presente medida, conforme lo indicado en el ANEXO II respectivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIONY NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Convalídanse las contrataciones de las personas que se detallan en el ANEXO I que integra la presente medida, destinadas a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, celebradas bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, y de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que allí se indican.

Art. 2º

El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida, fue atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 56 -- MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, aprobados para el Ejercicio 2008 por la Ley Nº 26.337 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008, de conformidad con lo indicado en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Julio M. De Vido.

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Resolución 70/2009

Dispónese la publicación en el portal de Internet de la Base de Datos correspondiente a las comunicaciones cursadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 25.344.

Bs. As., 12/8/2009

VISTO lo prescripto por el artículo 8º de la Ley Nº 25.344, los artículos 12 y 16 Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 de los Juicios contra el Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1116/2000, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Nº 25.344 dispuso que 'en todos los casos, promovida una acción contra los organismos mencionados en el artículo 6º, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, se remitirá por oficio a Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda, con toda la prueba documental acompañada y se procederá, cumplido este acto, a dar vista al fiscal, para que se expida acerca de la procedencia y competencia del tribunal'.

Que a efectos de ordenar adecuada y sistemáticamente la información así recibida se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Auditoría, el 'Registro del Art. 8º de la Ley Nº 25.344'.

Que, conforme lo informado por la Dirección Nacional de Auditoría, son muchos los casos en que los letrados, las partes, o quienes diligenciaron el oficio respectivo ante la Procuración del Tesoro de la Nación, extravían la constancia de recepción y se ven privados de acreditar el cumplimiento de la carga ante el tribunal interviniente.

Que, como consecuencia de lo expuesto, se reciben numerosos oficios judiciales requiriendo se informe si el juicio se ha comunicado en los términos del citado artículo 8º, o, en su caso, los propios interesados peticionan una constancia de presentación.

Que esta situación, no sólo dilata los trámites procesales, sino que se torna particularmente gravosa cuando el juicio tramita en el interior del país.

Que personal informático de este organismo ha establecido la factibilidad de publicar en Internet la Base de Datos correspondiente a las comunicaciones cursadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 25.344.

Que, de incorporarse esa Base de Datos al portal de Internet de la Procuración del Tesoro de la...

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