Resolución 640. RESOL-2018-640-APN-SECT#MT

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 640/2018

RESOL-2018-640-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.774.462/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.774.463/17, agregado como foja 56 al Expediente N° 1.774.462/17, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 661/13, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que a través del texto convencional concertado se pactan nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que si bien por un involuntario error material...

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