Resolución 640/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación03 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33184



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 640/2015Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 2544/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CHILLAR, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CHILLAR, provincia de BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPERATIVA acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos.

Que mediante Informe N° 229-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2014, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que asimismo, la Dirección precedentemente citada ha dejado constancia que la COOPERATIVA solicitante “de resultar licenciataria deberá reacomodar su grilla de señales… Para que se corresponda con las resoluciones complementarias”.

Que la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ha considerado objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CHILLAR y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que habiéndose realizado el procedimiento previsto por el artículo 30 de la Ley N° 26.522...

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