Resolución 64.

Fecha de disposición01 Febrero 2017
Fecha de publicación01 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 64/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.631/2016, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 7/2016, se instruyó al ENRE para que, dentro del ámbito de su competencia, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)

Que mediante Nota Número NO-2017-01311148-APN-MEM, el PODER CONCEDENTE ha definido que la aplicación de los nuevos Valores Agregados de Distribución y la nueva Estructura Tarifaria surgidos del proceso de RTI sean aplicados a partir del 1º de febrero de 2017.

Que dicha instrucción se enmarca en las disposiciones del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 13 de febrero de 2006, entre la Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y EDENOR S.A., y el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 15 de febrero de 2006, entre la Ex UNIREN y EDESUR S.A.; ratificadas, respectivamente, mediante Decretos N° 1.957/2006 y N° 1.959/2006, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que en cumplimiento de tal instrucción, mediante la Resolución ENRE N° 55/2016 de fecha 1 de abril de 2016, se aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución, que establece los criterios y metodologías, así como el respectivo Plan de Trabajo, para el desarrollo del mencionado proceso de RTI.

Que con el mismo objeto, mediante la Resolución ENRE N° 54/2016 del 1 de abril de 2016 se procedió a implementar un procedimiento tendiente a la contratación de los servicios de consultoría para la realización de la RTI, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley N° 24.065, su reglamentación, las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión y las ACTAS ACUERDO referidas.

Que como resultado de dicho proceso de selección, se ha contratado a la empresa consultora QUANTUM S.A., mediante Concurso Público (CONTRATO DE CONSULTORÍA N° 02/2016) aprobado por Resolución N° 321/2016 del ENRE.

Que es necesario valorizar adecuadamente la situación en la que se encuentra el servicio de Distribución de Energía Eléctrica, después de un período de transición que debió finalizar en el lapso de un año y que se ha prolongado por más de DIEZ (10) años; en pos de esta situación, las pautas específicas para el desarrollo de la RTI atienden las particularidades de la situación de emergencia y la prolongación en el tiempo del período de transición contractual.

Que la situación descripta precedentemente ha sido considerada por el PODER CONCEDENTE en oportunidad de declarar la emergencia del sector eléctrico, a través del Decreto N° 134/2015 del 16 de diciembre de 2015.

Que complementando las disposiciones de la Resolución ENRE N° 55/2016, se han dictado las Resoluciones ENRE N° 463/2016 del 8 de agosto 2016 y N° 492/2016 del 29 de agosto de 2016 que aprueban los parámetros de Calidad de servicio y producto técnico y comercial, definiendo además un sendero a efectos de alcanzar al fin del quinquenio 2017-2021, una calidad aceptable.

Que las mencionadas Resoluciones también han establecido un régimen de penalidades a ser aplicados en caso de incumplimientos respecto de los índices de calidad establecidos.

Que mediante la Resolución ENRE N° 493/2016 de fecha 29 de agosto de 2016, y su rectificatoria, N° 494/2016 de fecha 30 de agosto de 2016, se ha establecido la Tasa de Rentabilidad a ser utilizada por las DISTRIBUIDORAS para la elaboración de sus propuestas.

Que, teniendo en consideración los "Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria" aludidos precedentemente, las empresas concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A., han presentado sus respectivas propuestas tarifarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su Decreto reglamentario N° 1.398/1992.

Que, por su parte, EDENOR S.A. ha presentado la citada propuesta mediante Nota de Entrada N° 233.484 de fecha 5 de septiembre de 2016, mientras que EDESUR S.A. hizo lo propio mediante Notas de Entrada N° 231.778 de fecha 20 de julio de 2016, N° 232.074 de fecha 27 de julio de 2016, N° 233.342 de fecha 1° de septiembre de 2016 y N° 233.495 de fecha 6 de septiembre de 2016.

Que a través de la Resolución ENRE N° 522/2016 del 28 de setiembre de 2016, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner en conocimiento y escuchar y recibir opiniones sobre las Propuestas Tarifarias elaboradas por las mencionadas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, para el quinquenio 2017-2021, la que se llevó a cabo el 28 de octubre de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto N° 1172/2003, mediante la Resolución ENRE N° 626/2016 del 28 de diciembre de 2016 se ha aprobado un informe final, el cual contiene las respuestas a las presentaciones realizadas por los expositores participantes en la Audiencia Pública referida.

Que la realización de la citada Audiencia Pública, ha permitido receptar ciertas inquietudes de los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica que las autoridades del sector (Ministerio de Energía y Minería y la Secretaría de Energía Eléctrica) y este ENRE, han considerado conveniente incorporar al análisis; ello así a fin de establecer las condiciones de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica para el próximo quinquenio 2017-2021.

Que en función de lo citado precedentemente, se han tenido en cuenta en la determinación de los Costos Propios de Distribución, del Régimen y Cuadro Tarifario, así como también en las normas de calidad y las condiciones generales de la prestación, a aplicar para el próximo quinquenio, distintas observaciones expresadas en la Audiencia, entre las cuales cabe mencionar las que en los siguientes Considerandos se detallan.

Que en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto en forma reiterada la solicitud de aplicación de criterios de gradualidad en la fijación de las tarifas que deben abonar los usuarios, lo cual se ha considerado válido, como aplicación del criterio de razonabilidad en el diseño de tarifas, respetando la proporcionalidad y...

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