Resolución 64/2023
Fecha de publicación | 06 Enero 2023 |
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2022-135185577-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los IF-2023-00934823-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2023-01305692-APN-AFYDP#ENACOM, IF-2023-00935896-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2023-00935397-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2023-00935590-APN-DNFYD#ENACOM, y IF-2023-00972798-APN-DNFYD#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016 se dictó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.
Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.
Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las...
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