Resolución 64/2022

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SecciónResoluciones
Fecha de publicación25 Agosto 2022


Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022

VISTO el EX -2021-72530342 -APN-DGD#MTR, el Tratado de Asunción de fecha 26 de marzo de 1991, aprobado por Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560, la DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DCI. Nº 15 de fecha 4 de diciembre de 2019, N° 23 de fecha 29 de junio de 2000 y N° 20 del 5 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el Acuerdo DE ALCANCE DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO -AAP/PC N° 7 de fecha 8 de junio de 2021 de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 45 de fecha 19 de diciembre de 2017, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 28 de fecha 18 de noviembre de 2021, la FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR, la Resolución N° 195 de fecha 25 de junio de 1997 de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, NORMAS TÉCNICAS LISTADO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, la Resolución N° 720 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 19 de noviembre de 1987 del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Revisión 7 de la Organización de las Naciones Unidas, la Ley N° 24.449 con su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 30 de diciembre de 1995 y modificatorios y la Ley N° 26.363 modificada por el Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.981 se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR es de mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 5 - Transporte del MERCOSUR, se acordó entre los sectores públicos y privados de los Estados Partes un reglamento común para la facilitación del transporte de mercaderías peligrosas en la región.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR, aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte, mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 28 de fecha 18 de...

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