Resolución 64/2020

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-86280384-APN-DGD#MTR, la Ley Nº 24.449, los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 1 de fecha 20 de enero de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1º, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y la revisión técnica periódica.

Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución Nº 1 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 20 de enero de 2020, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2020 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2007, 2008 y 2009, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), hubiere sido aprobada para el transporte de sustancias peligrosas hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), a través de la nota de fecha 9 de diciembre de 2020 identificada como IF-2020-86290158-APN-SECGT#MTR, ha solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades afectadas a la prestación del servicio de cargas peligrosas.

Que conforme surge del IF-2020-86812252-APN-CNTYSV#MTR, elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL...

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