Resolución 64/2020

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO la Acordada de fecha 17 de diciembre del 2020 (IF-2020-88241571-APN-TFN#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 17 de diciembre de 1952 (y sus complementarias Acordadas Nros. 53/73 y 30/84) dispone en su Artículo 4° para los Tribunales Federales la Feria Judicial en el mes de Enero y en el mes de Julio, en este último caso coincidente con las vacaciones escolares de invierno, de cada año calendario.

Que en este sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación establece en el Artículo 3° del Reglamento del Procedimiento (texto aprobado por la Acordada N° 840/1993 del citado Tribunal) que durante el mes de enero y en el período en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación implante feria, atento lo establecido en el Art. 152 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y en el Art. 1140 del Código Aduanero, funcionará como Tribunal de Feria a los efectos de atender únicamente en los recursos de amparo y en aquellos asuntos que no admitan demora.

Que en atención a lo expuesto, se reunieron los Vocales miembros de este Tribunal y se pronunciaron mediante el Acordada citada en el Visto, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la Feria Judicial del mes de enero...

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