Resolución 64/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el EX-2019-52062399-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 801 del 5 de septiembre de 2018, 963 del 26 de octubre de 2018 y 336 del 6 de mayo de 2019, la Decisión Administrativa Nro. 161 del 12 de marzo de 2019 y la Resolución N° 78 del 9 de agosto de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la modificación al “Régimen de Autorización y Aprobación de Gastos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)” aprobado por la Resolución N° 78 del 9 de agosto de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 aprobó un nuevo “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”, en cuyo artículo 9° se establecieron las autoridades competentes para aprobar los actos administrativos en el marco del citado reglamento.

Que el Decreto 963 del 26 de octubre de 2018 modificó el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Que el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, en su redacción modificada por el Decreto N° 963/2018 establece que “Las autoridades con competencia para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al presente artículo; En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g) será el señor Secretario de Gobierno de Modernización.); En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto; A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas; La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad; La autoridad con competencia para revocar actos administrativos...

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