Resolución 64/2019

Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
undefinedCiudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01019593-APN-SECGT#MTR, que tramita conjuntamente en vinculación con el EX-2019-36504338-APN-SECGT#MTR, y la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el itinerario del Recorrido A de la Línea N° 44, operada por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -CUIT 33-54633982-9- y se sustituyó el Anexo I de la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias por el Anexo identificado como IF-2019-20572122-APN-SECGT#MTR que forma parte integrante de dicha norma.

Que por un error involuntario se consignó incorrectamente la razón social de la empresa en el primer y en el cuarto párrafo del Considerando y en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, transcribiéndose “DOSCIENTOS OCHO TRANSPORTE AUTOMOTOR (D.O.T.A.) SOCIEDAD ANÓNOIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”, cuando se debió mencionar “D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el primer y el cuarto párrafo del Considerando y los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el primer y el cuarto párrafo del Considerando y los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE...

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