Resolución 534/2009

Fecha de disposición19 Agosto 2009
Fecha de publicación19 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31718
ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 8.685), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16 in fine.

ARTICULO 6º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor,

Comité Federal de Radiodifusión.

e. 19/08/2009 Nº 68041/09 v. 19/08/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 534/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nro.

2806.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de BELLA VISTA, provincia de CORRIENTES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que conforme lo establecido en la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, en su artículo 39 inciso

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº...

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