Resolución 597/2009

Fecha de la disposición19 de Agosto de 2009

Que por TRECNC Nº 32203/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ratificó la asignación efectuada de frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de adjudicación directa de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había solicitado el peticionante, el organismo técnico procedió a asignarle el Canal 293, Frecuencia 106.5 Mhz., Categoría F, para la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060- COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora MUÑOZ CARDINALE se adecua a las, exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudícase a la señora Maria Monica Barbara MUÑOZ CARDINALE (D.N.I.

Nº 12.934.463), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 293, frecuencia 106.5

MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva 'LRK 400', de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 6.194-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20, modificado por Resolución Nº 459-COMFER/02.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL a efectos de obtener la habilitación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6º

Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 19/08/2009 Nº 68359/09 v. 19/08/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 596/2009

Bs. As., 6/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0103036/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que VIENTOS DE LA PATAGONIA I SOCIEDAD ANONIMA presentó la solicitud para su reconocimiento en carácter de agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como Generador para el PARQUE EOLICO EL TORDILLO con una potencia total de TRES MEGAVATIOS (3 MW), compuesto por DOS (2) aerogeneradores de UNO COMA CINCUENTA MEGAVATIOS (1,50 MW) cada uno.

Que el Parque Eólico está ubicado en el Yacimiento 'El Tordillo', Departamento ESCALANTE,

Provincia del CHUBUT, accediendo al emplazamiento por la Ruta Provincial Nº 26, Km 20.

Que el Parque Eólico se vinculará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en las barras de DIEZ COMA CUATRO KILOVOLTIOS (10,4 Kv) en la Estación Transformadora El Tordillo, la que a su vez se conecta en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) a la red de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.).

Que la Estación Transformadora El Tordillo de CIENTO TREINTA Y DOS BARRA TREINTA Y CINCO BARRA DIEZ COMA CUATRO KILOVOLTIOS (132/35/10,4 Kv) es propiedad de EL TORDILLO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que la representación de EL TORDILLO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS está a cargo de TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, que a su vez es uno de sus integrantes.

Que está acreditado en las actuaciones el convenio por el servicio de la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) de la Estación Transformadora El Tordillo suscripto entre VIENTOS DE LA PATAGONIA I SOCIEDAD...

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