Resolución 553/2009

Fecha de disposición19 Agosto 2009
Fecha de publicación19 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31718

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por la señora Maña Claudia BELTRAMINO, en su carácter de integrante de la firma VIEDMA Y PATAGONES PRODUCCIONES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendiente a obtener la autorización de la transferencia de la licencia correspondiente al servido de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya señal distintiva es LRG 345, adjudicada al señor Carlos Enrique PAZOS mediante Resolución Nº 661-COMFER/02, de la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO a favor de la sociedad citada, la cual se halla integrada por la nombrada en primer término y los señores Jorge Nelson OLIVERO y Walter Adrián PECOLLO.

Que mediante Resolución Nº 887-COMFER/05 se declaró de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en razón de la falta de remisión, por parte de la interesada, de la documentación pertinente que fuera oportunamente solicitada a efectos de la prosecución del debido trámite.

Que con posterioridad a dicho acto, la señora María Claudia BELTRAMINO adjuntó, con fecha 31 de marzo de 2006, documentación razón por la cual se continuó con la tramitación de estos obrados.

Que la Dirección General Administración Finanzas y Recursos Humanos informó que no pudo realizar la correspondiente evaluación patrimonial por cuanto la cesionaria no remitió la documentación requerida en la Nota Nº 513-COMFER(DGAFyRH/EVAL)-COMFER/07.

Que mediante Nota Nº 105-COMFER(DNPD/CLT)/08 se le reiteró lo solicitado mediante la misiva referida en el párrafo que antecede y, asimismo, la remisión de documentación actualizada respecto de los socios de la cesionaria, la cual, a pesar de haber sido notificada el día 29 de enero de 2008, no ha sido cumplimentada ni respondida por parte de los interesados.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 95, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y 63 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 520/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido formulado por la señora María Claudia BELTRAMINO, en su carácter de integrante de la firma VIEDMA Y PATAGONES PRODUCCIONES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendiente a obtener la autorización para la transferencia de la licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicada al señor Carlos Enrique PAZOS mediante Resolución Nº 661-COMFER/02, cuya señal distintiva es LRG 345, que opera en la frecuencia 90.1 Mhz., de la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO, a favor de la citada sociedad, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 19/08/2009 Nº 68032/09 v. 19/08/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 552/2009

Bs. As., 12/8/2009

VISTO el expediente Nº 1504.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el 'Visto' tramita la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría 'F', en la localidad de GRUTLY, provincia de SANTA FE, efectuada por el señor Atilio Luis SANTELLAN, en el marco del Régimen de Normalización instaurado por el Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 383/01, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que conforme el escrito obrante a fojas 110, ratificado a fojas 114, el peticionante manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de licencia mencionada.

Que los términos de la renuncia formulada por el señor SANTELLAN, meritúa dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación directa que tramita por los presentes actuados, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Que el desistimiento ut supra señalado se encuadra en el artículo 66 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida a aquel.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Tiénese por desistido al señor Atilio Luis SANTELLAN (D.N.I. Nº 6.236.134) de la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, en la localidad de GRUTLY, provincia de SANTA FE, en el marco del Régimen de Normalización le Estaciones de FM, instaurado por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, que tramita por Expediente Nº 1504.00.0/06.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, publíquese, notifíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO...

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