Resolución 639 - E.
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 639 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-213-258.472/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas, fojas 21/59 del Expediente Nº 213-258.472/16, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la empresa AGUAS DE ZARATE SOCIEDAD ANÓNIMA ratificado a fojas 127, 129 y 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 126 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el acta complementaria y los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a lo regulado en el Anexo A obrante a fojas 52/55 en lo que respecta a las "facultades disciplinarias" deberá estarse a lo previsto en los Artículos 7° y 8° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y 7° de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250. Si bien la ley atribuye el tratamiento de ciertas materias a las partes --denominando ello disponibilidad colectiva-- la interpretación a este respecto debe ser restrictiva, por ser una legación excepcional que puede vulnerar el principio de relación entre fuentes, establecidos en los Artículos 7° y 8° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y 7° de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250.
Que en relación a lo indicado en el artículo 13.8 del convenio colectivo y sin perjuicio de lo indicado en el último párrafo de artículo 12.1, se aclara que la homologación del mismo, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 21/59 del Expediente Nº 1-213-258.472/16, celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la empresa AGUAS DE ZARATE (S.A.P.E.M.) ratificado a fojas 127, 129 y 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 21/59 del Expediente Nº 1-213-258.472/16, junto con las actas de ratificación de fojas 127, 129 y 133 por las partes.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de sus actas de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 258.472/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 639/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 21/59, 127, 129 y 133 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1532/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO LABORAL
AGUAS DE ZARATE SAPEM
SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN.
En la ciudad de ZARATE a los 15 días del mes de setiembre del año dos mil quince se realiza el presente Convenio.
PARTES CONTRATANTES.
El SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) Personería Gremial n° 565, con domicilio en calle 48 N° 319 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representados por los señores, OMAR ALBERTO VAUTHAY, en su carácter de Secretario Gremial y OSCAR SCARPELLI, en su Carácter de Prosecretario de Cooperativas, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial n° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor JULIO CESAR CASTRO, en su carácter de Secretario de Organización, por la PARTE SINDICAL, todos ellos con el patrocinio Dr. CLAUDIO CRISSIO DNI 18.121.954 y la Dra. ANA MARIA BIANCUCCI DNI 12.234.154, y la empresa AGUAS DE ZARATE S.A.P.E.M., con domicilio en la calle Bolivar N° 668 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor NESTOR MARIANO MIRON, en su carácter de Presidente acuerdan la realización del presente CONVENIO. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.
ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE ACTUACION:
La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales que presten tareas en relación de dependencia para la empresa AGUAS DE ZARATE S.A.P.E.M., cualquiera sea su situación que revista, o imputación presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes, sub-gerentes o cargos equivalentes).-
PERIODO DE VIGENCIA.
Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir de la firma del presente y por el término 4 (cuatro) años.
Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con (3) meses, de anticipación a la finalización de la fecha de pérdida de vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que entre en vigencia una nueva convención.
Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de la Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas.
Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
CONSIDERACIONES GENERALES.
En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que:
-
constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad. Que en tal sentido la participación mancomunada de las partes fortalecen el sentido solidario y social que ambas partes persiguen, para alcanzar los logros necesarios que permitan dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.
Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:
- el servicio público de agua potable;
- el servicio público de desagües cloacales.
Que hacen suyos los compromisos expresados para con la...
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