Resolución 639 - E.
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2016 |
Resolución 639 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
Visto el Expediente N° 180.109/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 135/139 y 140/144 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 135/139 las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2016, de conformidad con las pautas y condiciones que surgen del texto pactado.
Que, por otra parte, mediante el texto de fojas 140/144, las mismas pactan las escalas salariales que regirán a partir del 1 de Abril de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, en base a las estipulaciones allí convenidas.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1431/15 "E", suscripto por los mismos actores.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en los Artículos Séptimo de los Acuerdos de marras y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que se dicta, lo será sin perjuicio de que aquélla será aplicable en tanto no entre en conflicto con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 135/139 del Expediente 180.109/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 140/144 del Expediente 180.109/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
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