Resolucion 639

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31205

CUARTO: A partir del 1º de julio de 2007, a todo el personal de la Empresa en relación de dependencia se le incrementan los Sueldos Básicos en un 16,5%, más un plus adicional para las posiciones jerarquizadas respecto de los niveles de marzo de 2007, siendo los básicos de las categorías previstas en el CCT Nº 80/93 'E' y Actas complementarias los que se indican en el siguiente cuadro:

CATEGORIA Jul-07 $ mensuales 1-A 2.274

1-B 1.858

1-C 1.588

2-A 1.528

2-B 1.473

2-C 1.431

3-A 1.396

4-A 1.153

4-B 1.106

4-C 952

5-A 1.093

5-B 1.052

5-C 898

6-A 993

6-B 939

7-A 845

1-PA 1 1.858

1-PA 2 1.579

QUINTO: A partir del 1º de julio de 2007 el porcentaje indicado en el punto TERCERO será del 16,5%.

SEXTO: A partir del próximo 1º de julio de 2007, el personal que ingrese a la Empresa con situación de revista en las categorías Auxiliar Inicial '4-C' y Distribuidor Inicial '5-C', como así también, aquellos que a la fecha mencionada se encuentren revistando en las categorías indicadas, al cumplir 15 meses de antigüedad en las mismas, comenzarán a percibir el 'Adicional Permanencia'.

Por su parte, aquellos que a julio de 2007 ya hubieran superado el plazo mencionado, comenzarán a percibir el mentado adicional con los haberes correspondientes a dicho mes.

SEPTIMO: A partir del 1º de junio de 2007, las partes acuerdan que los importes a percibir en vales alimentarios por la 'Extensión de jornada horaria' serán los que se indican en el siguiente cuadro:

CATEGORIA Junio 07 x 48 hs Semana $ mensuales 4-A 167

4-B 154

5-A 151

5-B 140

OCTAVO: Con relación al Adicional 'Zonas bonificadas: Inhóspita o Desfavorable', previsto en el Artículo 34, inciso 3º y parte pertinente del Anexo III del CCT Nº 80/93 'E' y Actas complementarias, las partes con el presente acuerdo modifican el punto quinto de las Actas suscriptas con fecha 12 y 17 de marzo de 1998.

En consecuencia, acuerdan que a partir del 1º de enero de 2008 comienza a devengarse el mentado adicional para aquellos trabajadores de convenio que prestan servicios en las Zonas bonificadas, conforme lo establecido en el mencionado Convenio Colectivo y Actas Complementarias.

NOVENO: El presente acuerdo implica el máximo esfuerzo financiero por parte de la Empresa, por ello, las partes signatarias asumen el compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, para lo cual deberán trabajar mancomunadamente con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

DECIMO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, y en este sentido, manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantenerla durante toda la vigencia del presente acuerdo, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos, financieros y laborales (legales y convencionales) del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del servicio público a su cargo.

DECIMOPRIMERO: Vigencia. El presente acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, a partir del 1º de abril de 2007.

DECIMOSEGUNDO: Homologación. Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en los términos y con los alcances de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 639/2007

Registro Nº 759/2007

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.182.652/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 13 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS. CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector gremial, y la empresa FINEHIDE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector patronal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal de la mentada empresa.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

Que asimismo, las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder glosado a fojas 7/10 y constancia emitida por el sistema informático obrante a foja 6 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que en otro orden de ideas, debe dejarse constancia de que la empresa firmante no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme se desprende de las manifestaciones vertidas en la presentación que obra a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR