Resolución 639/2022

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-71321118-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 329 de fecha 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos deberán ajustarse a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 2° de la Ley N° 26.197 establece que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 329 de fecha 16 de junio de 2022 se creó el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) para las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que esta Secretaría fue designada como Autoridad de Aplicación del RIAIC, quedando facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del citado decreto.

Que en este marco, resulta oportuno establecer los requisitos y el procedimiento que las empresas refinadoras deberán cumplimentar a fin de acceder a los beneficios del RIAIC, los cuales han sido objeto de análisis conforme al Informe Técnico Nº IF-2022-71909059-APN-DNRYC#MEC de fecha 13 de julio de 2022.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 329/22 también se facultó a esta Secretaría a prorrogar el plazo dentro del cual deben efectuarse las solicitudes en el marco del RIAIC.

Que, con el fin de dotar de operatividad al régimen, se hace oportuno en esta instancia extender la fecha límite hasta la cual se admitirán las referidas presentaciones, sin perjuicio de mantener acotado su alcance a las importaciones y abastecimientos, según el caso, efectuados hasta el 16 de agosto de 2022, inclusive.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto...

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