Resolución 639/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación03 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33184



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 639/2015Bs. As., 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 2549/09 del Registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALEUFÚ LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CALEUFÚ, provincia de LA PAMPA.

Que la entidad peticionante ha presentado copia certificada de la Resolución N° 66/2009 en virtud de la cual el CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALEUFÚ le concede el permiso de uso y ocupación del espacio aéreo y subterráneo para el tendido de la red.

Que asimismo la COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALEUFÚ LIMITADA manifiesta que los postes, columnas y redes a utilizar para la instalación del sistema son de su propiedad.

Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALEUFÚ LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta en las exigencias del reglamento”.

Que se han considerado objetivamente cumplidos por la cooperativa solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES...

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