Resolución 668/2009

Fecha de disposición18 Agosto 2009
Fecha de publicación18 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31717

Que la peticionante no acreditó el universo de trabajadores, a pesar del tiempo transcurrido.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) sus modificarias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido de personería gremial formulado por la UNION DE OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE GENERAL MANUEL BELGRANO, pon domicilio en Entre Ríos sin número, de la Localidad de Puerto Esperanza, Provincial de Misiones.

ARTICULO 2º

Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A.TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOy SEGuRIDAD SOCIAL Resolución Nº 668/2009

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales deTrabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el expediente Nº 1.179.829/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN FERNANDO, con domicilio en Lavalle Nº 1078, San Fernando, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación...

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