Resolución 7/2009

Fecha de la disposición18 de Agosto de 2009

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

'.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Ministerio de Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 316/2009

Declárase procedente la apertura de examen por expiración de plazo dispuesta por la Resolución Nº 629/06 del ex Ministerio de Economía y Producción para las operaciones de exportación hacia la República Argentina, originarios de la República Popular China.

Bs. As., 14/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0187629/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor', originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y 8418.61.10, manteniéndose vigente, a los fines del cálculo del derecho antidumping, los valores mínimos de exportación FOB establecidos mediante la Resolución Nº 74 de fecha 21 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA --AFARTE-- solicitó con fecha 15 de mayo de 2009, la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 74/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que, en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, con fecha 15 de julio de 2009, elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen de la Resolución Nº 74/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA `Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a seis mil quinientas (6500) frigorías / hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor de intercambiador de calor' originarias de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se expidió positivamente al respecto el día 21 de julio de 2009, remitiendo a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, por la Nota Nº 220, copia del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen.

se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de una investigación por revisión de las medidas antidumping aplicadas por Resolución ex MP Nº 74/03, prorrogada por resolución ex MEyP Nº 629/06'.

Que en el Informe de Recomendación, del 30 de julio de 2009, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL señala que, 'A partir de los antecedentes obrantes en las actuaciones, informe de la Comisión Nacional de Comercio Exterior y el análisis realizado por la Dirección de Competencia Desleal, esta Subsecretaría recomienda la apertura del examen de la medida aplicada en los términos previstos por el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y su Decreto Reglamentario Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2008, así como mantener la medida antidumping oportunamente fijada mediante la Resolución ex MEyP Nº 629/06 hasta tanto concluya el procedimiento de examen, en función del análisis que surge de todos los elementos que confluyen en las presentes actuaciones'.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los...

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